Ley de Defensa del Consumidor: Artículo 1, el consumidor

La Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24240) tiene como finalidad la protección del consumidor, es decir que le va a otorgar las herramientas para que este deje de ser la parte débil de la relación de consumo, ya que se enfrente a un experto como lo es el proveedor de bienes y servicios, y de tal manera lograr así una relación jurídica más equitativa.

Pero, ¿Cómo saber si la ley me ampara? para eso debemos determinar qué es un consumidor.

El consumidor

La Ley en su primer artículo define qué es un consumidor, es decir, a quien protege dicha norma.

ARTICULO 1º —Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario. Se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Ley Nacional Nº 24.240, Ley de Defensa del Consumidor

Es importante analizar punto por punto cuáles son los requisitos y supuestos que establece la ley para determinar en qué casos nos encontramos frente a un consumidor digno de esta protección.

Consumidor: requisitos

Requisito 1: Se debe tratar de una persona física o jurídica

Pero, ¿Qué es una persona física? ¿A qué hace referencia con persona jurídica?

El Código Civil y Comercial de la Nación actualmente no define a la persona física, pero siempre se hace referencia a la persona humana, a esta persona que tiene existencia real y es tangible, por ellos podemos identificarla como la gente o lo que simplemente denominamos personas.

Ahora bien, ¿Cuándo nos encontramos frente a un supuesto de personas jurídicas? El art. 141 del Código Civil y Comercial nos define a la persona jurídica como “todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación“. Estos derechos de los que nos habla el Código la persona jurídica o ideal los va a ejercer a través de un representante dado que no cuentan con capacidad de ejercicio sino es mediante un representante.

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El Estado Nacional, como persona jurídica, puede ser un consumidor (Imagen: Argentina.gob.ar)

Personas jurídicas públicas o privadas

Las personas jurídicas se puede clasificar en públicas o privadas. Entre ambos tipos existen similitudes y diferencias.

Son personas jurídicas públicas según el art.146 de nuestro Código de fondo:

a) el Estado Nacional; las provincias; la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los municipios; las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la Republica a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter;

b) los Estados extranjeros; las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable;

c) la iglesia Católica;

Mientras que las personas jurídicas privadas según reza el art. 147 del Código Civil y Comercial de la Nación:

a) las sociedades;

b) las asociaciones civiles;

c) las simples asociaciones;

d) las fundaciones;

e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas;

f) las mutuales;

g) las cooperativas;

h) el consorcio de propiedad horizontal;

i) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento.

Requisito 2: que la adquisición sea a título gratuito u oneroso

Debemos recordar que siempre a la hora de adquirir bienes y servicios celebramos contratos, aunque no sean con las formalidades que nos imaginamos. Por ejemplo una certificación de firma o muchas hojas de papel con clausulas estipuladas; sino que podemos hacerlo en algo tan sencillo como ir al kiosco a comprar un alfajor o incluso pasar la tarjeta SUBE en el colectivo para viajar.

Ahora bien, veamos la diferenciación que debemos tener en cuenta respecto a estas dos formas de adquisición de bienes y servicios.

El Código Civil y Comercial de la Nación en el art. 967 define a los contratos onerosos y los gratuitos: “Los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra. Son a título gratuito cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo.”

Podemos decir entonces que un contrato es a título oneroso cuando me dan, me hacen o no me hacen algo y yo a su vez doy, hago o no hago algo. Lo veamos en un ejemplo: si voy a la panadería y pido una docena de facturas, al entregármelas debo pagar el precio, por lo que me dan una docena de facturas y yo a cambio pago el precio correspondiente. Otro ejemplo es cuando subo al colectivo pago el viaje y a cambio me traslado de un lado a otro. Lo mismo pasaría aunque el bien o servicio sea adquirido y el pago sea realizado en cuotas.

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Cuando viajamos en colectivo y usamos la SUBE para pagar el boleto, nos encontramos frente a relación de consumo mediante adquisición onerosa del servicio (Imagen: Argentina.gob.ar)

A título gratuito será entonces cuando yo obtengo algo sin dar hacer o no hacer algo , ejemplo de esto puede ser cuando me otorgan en la calle una muestra de acondicionador o perfume; o cuando en las esquinas del barrio una nueva marca de gaseosas regala botellas para hacerse conocida.

Requisito 3: la diferencia entre bienes y servicios

La principal diferencia entre bienes y servicios radica en que el bien es tangible, ya sea un objeto o una mercadería, mientras que los servicios son intangibles y se definen como una actividad proporcionada por un prestador de servicios.

Entonces siguiendo con los ejemplos podemos decir que un bien puede ser por ejemplo un electrodoméstico, un chicle, un auto. y servicios pueden ser la línea de teléfono, la prestación de internet, el viaje el colectivo.

Requisito 4: ser destinatario final

El destinatario final es aquel que no incorpora nuevamente el bien o servicio en la cadena de comercialización. Por ejemplo, cuando compro un paquete de arroz para cocinar y comer yo mismo, soy consumidor final. También cuando compro un televisor para ver el Mundial Qatar 2022 en mi casa, o cuando contrato el servicio de canal para ver en mi domicilio.

Requisito 5: que sea en beneficio propio, del grupo familiar o social

Este requisito está vinculado con el anterior, donde el consumo del bien o servicio tiene que ser en provecho propio o de la familia de quien los adquirió, así como también puede ser para un grupo social.

¿Cómo podemos graficarnos estos supuestos?

Continuando con los ejemplos para lograr una idea más acabada, podemos decir que el bien o servicio puede ser en beneficio propio del consumidor cuando éste compra un sándwich para ir comiendo de camino al trabajo, es decir el consumidor es quien se ve beneficiado directamente.

¿Cuándo es beneficio de su grupo familiar? Podría ser cuando el padre compra una leche para la merienda de los hijos, o al momento de adquirir el servicio de internet para el uso de todos los miembros de la familia.

Por último, en beneficio de su grupo social puede ser el supuesto en el cual compro bebidas para una fiesta de cumpleaños de un hijo o cuando adquiero alguna comida para invitar a amigos.

Es importante recordar que en caso de ser necesario, quien tiene la legitimación para demandar es quien adquirió el bien o servicio. La aclaración nos sirve para distinguirlo del supuesto analizado a continuación.

EL CONSUMIDOR EQUIPARADO

Hay otro tipo de consumidor que es el EQUIPARADO. Éste se encuentra regulado en el segundo párrafo del mismo art. 1 de la ley 24.240

Este consumidor recibe el nombre de equiparado dado que no es quien contrata de forma directa la adquisición o utilización del bien o servicio pero recibe la protección al utilizar un bien que ha sido adquirido por otro y este bien o servicio le cause un daño personal, esta situación le otorga a este consumidor la legitimación para demandar.

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